Elegibilidad de personas bajo asilo para asistencia y servicios

Publication Date: July 13, 2012
Current as of:

Departamento de Salud y Servicios Humanos
Administración para la Niñez y las Familias

OFICINA DE REUBICACIÓN DE REFUGIADOS

Elegibilidad de personas bajo asilo para asistencia y servicios
a través de la Oficina de Reubicación de Refugiados

¿Soy elegible para recibir beneficios a través de la Oficina de Reubicación de Refugiados?

Si usted ha recibido asilo en los Estados Unidos, existe la posibilidad de que sea elegible para recibir asistencia y servicios a través de la Oficina de Reubicación de Refugiados (Office of Refugee Resettlement – ORR). La ORR financia y administra programas para ayudar a los refugiados, personas que buscan asilo y otras poblaciones especiales a comenzar nuevamente su vida en los Estados Unidos. Entre estos programas, se incluyen beneficios de dinero en efectivo, asistencia médica, capacitación para encontrar trabajo, ubicación en empleos y capacitación en idioma inglés.

¿Quién está a cargo de estos programas?

Estos programas están a cargo del estado y de agencias privadas en varios lugares de los Estados Unidos. Cada estado puede tener diferentes programas disponibles. Para más información acerca de los programas que se encuentran disponibles y dónde conseguir ayuda y servicios en su estado, llame al: 1-800-354-0365

También puede visitar el sitio Web de la ORR en: /programs/orr/programs.

¿Cuál es el período de elegibilidad para estos beneficios?

Usted puede recibir ciertos servicios y asistencia sólo por un tiempo limitado. Las personas que han recibido asilo pueden solicitar servicios de dinero en efectivo y asistencia médica por 8 meses a partir de la fecha en que se les haya otorgado el asilo. Al concurrir a la oficina respectiva para solicitar los beneficios, usted deberá presentar pruebas de que se le ha otorgado el asilo y pruebas de la fecha de dicho otorgamiento. Además de probar que usted ha conseguido el asilo hay algunos otros requisitos que debe reunir para poder recibir estos servicios de asistencia, los cuales le serán explicados cuando solicite los servicios. El período de elegibilidad para otros programas de la ORR por lo general es de 5 años.

¿Soy elegible para algún otro beneficio?

Además de los servicios y asistencia de la ORR, usted puede también ser elegible para otros programas de beneficios que están a cargo del Departamento de Salud y Servicios Humanos (Department of Health and Human Services). Al concurrir a la oficina para solicitar los beneficios, podrá preguntar todo lo que necesite saber sobre los servicios y la asistencia que se encuentran disponibles para usted.

A usted se le ha otorgado asilo. En esta condición, usted tiene ciertos beneficios y responsabilidades, algunos de los cuales se detallan a continuación.

BENEFICIOS

1. Autorización para trabajar: Usted está autorizado para trabajar en los Estados Unidos mientras usted se encuentre en la condición de asilo. Las personas que usted tenga a su cargo también están autorizadas para trabajar en los Estados Unidos mientras se encuentren en la condición de asilo derivado. Para poder trabajar en los Estados Unidos, todo empleado debe presentar a su futuro empleador cierta documentación que respalde su autorización para trabajar. Esta documentación puede consistir, entre otras cosas, de una tarjeta de seguro social sin restricciones y una licencia de conducir emitida por el estado donde va a trabajar. También es posible que le pidan un documento de autorización de empleo (Employment Authorization Document – EAD) vigente, emitido por el Servicio de Ciudadanía e Inmigraciones de Estados Unidos (US Citizenship and Immigration Services – USCIS). Para ver el listado de todos los documentos que un empleador puede aceptar como prueba de autorización de trabajo, consulte el Formulario I-9 de USCIS “Verificación de la Elegibilidad para el Empleo” (Employment Eligibility Verification), disponible en el sitio Web de USCIS. Tanto usted como las personas que están a su cargo tienen derecho a recibir inmediatamente un EAD emitido por USCIS. Para obtener un EAD, usted debe solicitar un turno en la oficina de distrito de USCIS más cercana a su domicilio. No olvide llevar una copia de la orden del juez de inmigraciones o de la decisión emitida por el Consejo de Apelaciones de Inmigración en la que se le otorga el asilo, así como también algún tipo de identificación. Solicite una tarjeta I-94 al mismo tiempo que solicita una EAD.

2. Prácticas de empleo desleales relacionadas con la inmigración: Usted tal vez sea víctima de discriminación ilegítima si se le niega la contratación o lo despiden porque no es un ciudadano o un residente permanente legal de Estados Unidos. Tal vez usted también pueda sufrir discriminación ilegítima si un empleador no quiere aceptar su tarjeta de seguro social sin restricciones o su documento de autorización de empleo vigente durante el proceso de verificación de elegibilidad para empleo (Formulario I-9), o si se niega a contratarlo porque usted no posee una tarjeta verde. Si necesita más ayuda, llame a la Oficina de Asesoramiento Especial sobre Prácticas de Empleo Desleales Relacionadas con la Inmigración (Office of Special Counsel for Immigration Related Unfair Employment Practices – OCS) al 1-800-255-7688 o al 1-800-237-2515 (TDD para personas hipoacusias).

3. Condición de asilo derivado: Usted puede solicitar la condición de asilo derivado para su cónyuge o hijos (solteros y menores de 21 años de edad) que no se encuentren incluidos en la decisión de asilo que se haya emitido para usted, con quienes usted tenga una relación que reúna las condiciones necesarias, ya sea que su cónyuge o hijos se encuentren o no en los Estados Unidos. Para solicitar la condición de asilo derivado deberá presentar el Formulario I-730 “Petición de Refugio y Asilo para Parientes” (Refugee and Asylee Relative Petition) a la siguiente dirección: Nebraska Service Center, P.O. Box 87730, Lincoln, NE 68501-7730. El Formulario I-730 debe ser completado para cada uno de los miembros de la familia que reúna las condiciones dentro de los dos años a partir de que se le haya otorgado a usted el asilo, a menos que USCIS determine que debe extenderse este lapso debido a razones humanitarias. Usted puede obtener el Formulario I-730 “Petición de Refugio y Asilo para Parientes”

4. Tarjetas de seguro social: Usted puede solicitar inmediatamente una tarjeta de seguro social sin restricciones en cualquier Oficina de Seguro Social. Para obtener el Formulario SS-5 “Solicitud de Tarjeta de Seguro Social” (Application for a Social Security Card) o más información sobre cómo solicitar esta tarjeta, visite el sitio Web: www.ssa.gov/ssnumber/ , llame gratis al 1-800-772-1213 o visite la Oficina de Seguro Social más cercana a su domicilio. Cuando concurra a la Oficina de Seguro Social para solicitar una tarjeta de seguro social, usted deberá presentar alguno de estos tres documentos: la copia original de la orden del juez de inmigraciones o de la decisión del Consejo de Apelaciones de Inmigración en la que se otorgue el asilo; su tarjeta I-94; o su EAD. De ser posible, usted debe llevar algún tipo de identificación con foto, como por ejemplo, el pasaporte. Para saber cuál es la Oficina de Seguro Social más cercana a su domicilio, llame gratis al número de asistencia de SSA o visite el sitio Web mencionado anteriormente.

5. Actualización de condición actual: Usted puede solicitar la condición de residente permanente legal, según el artículo 209(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, después de haber permanecido físicamente en los Estados Unidos por un período de un año desde que se le otorgó el asilo. Para solicitar la condición de residente permanente legal deberá presentar un Formulario I-485 “Solicitud de Residencia Permanente o Actualización de Condición Actual” (Application to Register Permanent Residence or Adjust Status) por separado para usted y para cada uno de los miembros de su familia que reúnan los requisitos a la siguiente dirección: Nebraska Service Center, P.O. Box 87485, Lincoln, NE 68501-7485. También puede obtener el Formulario I-485 “Solicitud de Residencia Permanente o Actualización de Condición Actual”

RESPONSABILIDADES

1. Acerca de abandonar los Estados Unidos: En el caso de que usted y/o cualquiera de los miembros de su familia en la condición de asilo derivado esté planeando abandonar los Estados Unidos, cada uno deberá obtener permiso para volver a los Estados Unidos antes de abandonar el país, denominado documento de viaje para refugiados. Este documento de viaje para refugiados puede utilizarse para viajar temporalmente al exterior y debe presentarse al volver a los Estados Unidos bajo la condición de asilo. Si usted y/o los miembros de su familia no obtienen el documento de viaje para refugiados antes de partir, tal vez no puedan volver a ingresar a los Estados Unidos o se le iniciará un proceso de repatriación ante un juez de inmigraciones. Para poder solicitar un Documento de Viaje para Refugiados para usted o algún miembro de su familia deberá presentar el Formulario I-131 “Solicitud de Documento de Viaje” (Application for Travel Document) junto con la tarifa respectiva, o el pedido de exención de tarifa según 8 C.F.R. 103.7(c), a la siguiente dirección: Nebraska Service Center, P.O. Box 87131, Lincoln, NE 68501-7131. Usted también puede obtener el Formulario I-131 “Solicitud de Documento de Viaje”

2. Cambio de domicilio: Usted debe notificar al Departamento de Seguridad Interna (Department of Homeland Security – DHS) acerca de cualquier cambio de domicilio dentro de los 10 días de dicho cambio. Puede obtener el Formulario AR-11 “Tarjeta de Cambio de Domicilio para Extranjeros” (Alien’s Change of Address Card) en la oficina de correos u oficina USCIS más cercana a su domicilio, o en el sitio Web para cumplir con este requisito.

3. Inscripción al servicio selectivo: Todos los varones con asilo de entre 18 y 26 años de edad deberán inscribirse en el Servicio Selectivo. Para más información acerca del Servicio Selectivo y cómo inscribirse, visite el sitio Web del Servicio Selectivo en www.sss.gov/ o consiga un formulario de inscripción por correo para el Servicio Selectivo en la oficina de correos más cercana a su domicilio.

4. Cómo recuperar sus efectos personales después de ser liberado de una detención: Si usted fue detenido, un oficial se llevó sus efectos personales y los colocó en un lugar seguro. En ese momento, usted recibió ciertos documentos en forma de recibo: el Formulario G-589, un informe oficial en el que se describen los efectos personales, incluyendo documentos y dinero en efectivo; y el Formulario I-77, un recibo de equipaje y la descripción de su contenido. Los oficiales deberán devolverle sus efectos personales cuando lo liberen. Al ser liberado de la detención, usted y el oficial deben verificar que haya recibido todos los elementos incluidos en el Formulario G-589 y en el Formulario I-77. El Servicio de Aplicación de Leyes de Inmigración y Aduanas (Immigration and Customs Enforcement – ICE) de Estados Unidos puede reservarse el derecho de apelar la decisión del juez en su caso de inmigración. En el caso de que el ICE se reserve el derecho de apelación, tal vez conserve alguno de sus documentos originales. El ICE deberá apelar dentro de los 30 días. Si usted no recibe ninguna notificación de apelación dentro de los 30 días, podrá solicitar que le devuelvan los documentos llamando al centro de detención, donde le brindarán la información necesaria.